Los criterios del Convenio 169 de la OIT son muy rígidos. (Foto: Agencia Andina)
La aprobación en 2011 de la Ley No. 29785 sobre Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas, marca un avance significativo en los derechos de los pueblos indígenas en Perú. En 2014, el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, implementó herramientas para identificar a estos pueblos, basadas en los criterios establecidos en el Convenio 169.
Este artículo propone que el Convenio 169 de la OIT sostiene una visión global y hegemónica respecto de la categoría indígena. Este poseería una dimensión restrictiva que el ordenamiento jurídico peruano ha asimilado sin filtros conceptuales. Dicho enfoque describe una realidad atávica de una sociedad dividida entre “conquistados” y “conquistadores”. A partir de una experiencia de campo personal en la Amazonía, específicamente en el departamento de Loreto, concluyo que los resultados de la aplicación de los criterios de identificación del Convenio encuentran complejidades no por problemas metodológicos, sino conceptuales.
Estudio de caso: La cuenca del río Tapiche en la provincia de Requena
El proceso de consulta previa se guía por criterios objetivos y subjetivos establecidos en normativas nacionales e internacionales, como la Ley No. 29785 y el Convenio 169 de la OIT, determinando quiénes son considerados indígenas ante el Estado peruano.
El primer conjunto de trabajos de identificación de pueblos indígenas se realizó en la Amazonía entre los años 2014 y 2015 en los departamentos de Ucayali, Loreto, Junín y Madre de Dios principalmente, en el marco de la creación de lotes petroleros por parte de Perupetro, entidad del sector de energía y minas en Perú, encargada de la promoción de la inversión privada en hidrocarburos.
Este trabajo de campo se realizó en el año 2014 entre comunidades nativas y caseríos de la cuenca del río Tapiche en la provincia de Requena donde se buscaba identificar (confirmar) la presencia de población indígena Kapanawa, según lo establecido en fuentes oficiales. No obstante, ya en campo, en la primera localidad que vistamos, las autoridades nos informaron que la población en la cuenca del río Tapiche había disminuido considerablemente desde fines de los años noventa debido a unas inundaciones repetidas del río; además resaltaron que los “legítimos” Kapanawa ya eran muy pocos en las comunidades y que la mayoría de la población eran mestizos descendientes de inmigrantes de caseríos rurales de Iquitos, capital del departamento de Loreto, o de Requena, la capital de la provincia.
En este escenario, los representantes de Perupetro, como entidad promotora y por recomendación de quiénes representábamos al Ministerio de Cultura, fueron a indagar más sobre las historias familiares de la población. Es así que se evidenció que los jóvenes informantes tenían antepasados Kapanawa. Este hallazgo llevó a replantear la identificación, reconociendo que la conexión con los antepasados puede mantenerse a pesar de los cambios culturales. Este enfoque se basó en el Convenio 169 de la OIT y permitió identificar como indígenas a las comunidades, incluso a aquellas donde la auto identificación inicial fue de población mestiza, a entender de los informantes.
Esta generación, que era la mayoría, al igual que la población adulta, no se identificaba como indígena. Sin embargo, fue esclarecedor que los entrevistados de mayor edad que también se autoidentificaban como mestizos explicaron que, debido a los abusos cometidos contra la población Kapanawa por parte de los patrones caucheros y población migrante que llegó buscando empleo, propició que a las nuevas generaciones ya no se les enseñe la lengua originaria. Además, el incremento de población foránea proveniente del departamento de San Martín o de otras ciudades de Loreto modificó las principales actividades económicas. De cazadores-recolectores tradicionales, la mayoría de los pobladores se volvieron madereros o trabajadores temporales en los centros poblados más grandes.
Con esta lógica de ayudar a los informantes a reflexionar sobre su identidad, mediante entrevistas que se centren en la historia familiar de cada informante, de tal manera que se hagan conscientes que algunos son descendientes de Kapanawa. Como “mestizos” también pudieron identificarse como Kapanawa, sin que esto sea excluyente, así no fueran “legítimos”. Aquí se enfatizó en la importancia de considerar a los antepasados como un distintivo como indígena y esto fue consecuencia que los mismos informantes fueron los primeros en destacar su relaciones familiares y generacionales.
La aplicación de los criterios para determinar la identidad indígena enfrenta desafíos debido a la complejidad de las identidades en contextos como el peruano. Se destaca el caso de los Kapanawa en la cuenca del Tapiche como ejemplo de cómo la identidad puede ser flexible según el contexto socioeconómico y político. Se cuestiona la rigidez de los criterios del Convenio 169 de la OIT, que tienden a categorizar estáticamente a la población indígena, lo que podría limitar su alcance y efectividad. Así también, las comunidades nativas como unidad de análisis de la identificación de pueblos indígenas, en muchas ocasiones, pueden propiciar errores de apreciación. En el caso de las comunidades visitadas, demográficamente los “legítimos Kapanawas” eran una marcada minoría frente a la población migrante y a los descendientes de las familias mixtas. Podría ser frecuente encontrar comunidades nativas tituladas con escenarios demográficos parecidos a los de la cuenca del río Tapiche.
Oliver Stella Alvarado
Licenciado en Antropología por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con un Máster en Antropología Física por la Universidad Autónoma de Madrid. Ha sido especialista en consulta previa en el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Energía y Minas. Posee amplia experiencia en gestión social, investigación cualitativa y comunicación intercultural en entornos rurales.